¿Qué es el Mérito Ejecutivo de una Factura?

Factura

¿Qué es el Mérito Ejecutivo de una Factura?

El mérito ejecutivo es la condición legal que tiene una factura, la cual obliga al receptor a pagar la totalidad del monto. Esta condición se cumple siempre y cuando el receptor no la haya rechazado dentro de los primeros 8 días desde la fecha de emisión y al finalizar este plazo si no fue aceptada o rechazada, esta se entiende irrevocablemente aceptada.

Antes de que existiera mérito ejecutivo en las facturas, cuando existían demandas por no pago de las facturas, se debía iniciar juicio citando al demandado a reconocer dicha deuda.

Si este se negaba, había que comenzar un juicio ordinario, lo cual podía durar mucho tiempo, un proceso de años. Y recién con una sentencia del juicio se podía iniciar el cobro ejecutivo de la factura.

El día 15 de diciembre del 2004, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.983. La cual regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de la factura, permitiendo contar con mejores herramientas para exigir el pago. Además, la factura podrá ser transferida a un tercero si el dueño de ésta quiere hacer caja como por ejemplo al factoring, para obtener efectivo o liquidez antes del vencimiento de las condiciones de pago de dicha factura.

Entonces:

¿Qué significa que una copia de la factura tenga mérito ejecutivo?

Significa que, desde la validez de la ley anteriormente mencionada, la deuda insoluta, es decir, el saldo que aún no se paga, que está en la tercera copia de la factura, puede ser cobrada en un juicio ejecutivo, el cual es el método más simple y rápido para que una empresa o persona pueda cobrar la deuda, y esto sin necesidad de un proceso previo en que se discuta la existencia de la obligación.

Gracias al mérito ejecutivo hay más certeza, ya que el pago de la factura puede exigirse de manera más expedita, ocasionando menos gastos a quien se le debe el pago. Además, otorga mayor facilidad y mejores oportunidades de financiamiento al buscar liquidez (dinero en efectivo) por vía de la cesión del contenido en las facturas via factoring.

De acuerdo con la Ley mencionada, los documentos que pueden tener mérito ejecutivo (sea en versión original o electrónica) son:

  • Facturas de venta y servicios.
  • Facturas de compra.
  • Facturas de venta y servicios no afectos o exentos de IVA.
  • Liquidaciones de factura (solo respecto de la parte correspondiente a la factura).

Los siguientes documentos no están considerados:

  • Notas de Débito y Notas de Crédito.
  • Facturas de Exportación.
  • Notas de Crédito de exportación.
  • Notas de Débito de Exportación.

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